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Código Fiscal Artículo 35 A Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Fiscal Puebla
Artículo 35 A.

El monto de las contribuciones omitidas y los aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo de las autoridades fiscales que no se realicen en término, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones no se actualizarán por fracciones de mes.

Para tales efectos la autoridad fiscal tomará en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor como base del factor de actualización que será aplicado, índice que es calculado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en los términos de la Legislación Federal correspondiente. 

En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.

Para efectos de aplicación, el factor de actualización deberá calcularse hasta el diezmilésimo.

Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco estatal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se trate será 1.

En las contribuciones, la actualización se calculará de conformidad con lo dispuesto en este artículo sobre el total excluyendo los propios recargos, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 33 de este Código.

Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización.



Estado de Puebla Artículo 35 A Código Fiscal
Artículo 1 ...34 A 35 35 A 36 37 ...140

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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